¿Puede una sociedad civil ser declarada en concurso mercantil?
- Resolución
- Amparo Directo 244/2024
- Órgano
- Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito
- Materia
- Solicitud o demanda de concurso mercantil
- Edición
- Anuario Concursal Mexicano 2024
No. El Tribunal Colegiado resolvió que una sociedad civil no puede ser declarada en concurso mercantil, porque el criterio que distingue a una sociedad civil de una mercantil es formal: depende de cómo se constituyó, no de la actividad que realiza ni de la intención de los socios.
Que una sociedad civil ejecute actos de comercio sujeta esos actos al Código de Comercio, pero no le otorga la calidad de comerciante para efectos de la Ley de Concursos Mercantiles. La vía que le corresponde es la insolvencia regulada en la legislación civil. Una magistrada del propio tribunal emitió voto particular en sentido contrario.
Criterio del tribunal
El Tribunal Colegiado partió de la naturaleza de la sociedad civil como ente reconocido por la legislación civil, con nombre, patrimonio y organismos sociales, cuyos fines son preponderantemente económicos sin que constituyan una especulación comercial.
Ahora bien, ¿qué implica que la finalidad de la sociedad civil constituida no implique una especulación comercial?, al efecto debe señalarse que con dicha especificación, el legislador hace referencia a una condición legal o fiscal que busca distinguir entre actividades realizadas con un propósito comercial legítimo y aquellas realizadas con la única intención de obtener beneficios financieros a corto plazo, sin un verdadero compromiso con la actividad en sí misma.
………Así, la distinción entre lucro civil y especulación mercantil, debe ser en el sentido de que éste necesariamente debe ser relativo al tráfico comercial, esto es, que quien adquiere un bien lo hace con el fin directo de transmitir posteriormente la propiedad del mismo a un tercero, con el fin de lucrar con ello, esto es, de obtener una ganancia.
Amparo Directo 244/2024, Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito.
Sobre esa base, el tribunal fijó el punto central: el sistema mexicano adopta un criterio formal, apoyado en el artículo 2688 del Código Civil de la Ciudad de México y en el artículo 4 de la Ley General de Sociedades Mercantiles.
Así, el criterio de distinción entre una sociedad civil y una mercantil, estriba primordialmente en la forma en la que se hayan constituido u organizado de conformidad con la idea anterior, esto es porque el sistema mexicano adopta un criterio formal y no basado en la profesionalidad de las partes, la intención o la finalidad de las mismas, ya que la finalidad de los actos que se pretenden realizar influye en el tipo de sociedad a constituir, ya que si bien, una sociedad civil se ha organizado bajo la forma de sí misma, pero que lleva a cabo actos comerciales que constituyen una especulación económica, deberá sujetar sus actos a las reglas del Código de Comercio.
………Así, cuando una sociedad civil lleva a cabo una actividad comercial, es la actividad que realiza la que se encuentra regida por el Código de Comercio en términos de lo dispuesto por el artículo 2695 del Código Civil de la Ciudad de México; sin embargo, ello no implica que se le deba dar la calidad de comerciante para efectos de la Ley de Concursos Mercantiles pues de conformidad con el diverso numeral 2698 del Código Civil de la Ciudad de México, antes transcrito, el contrato de sociedad sólo podrá modificarse por consentimiento unánime de los socios.
El tribunal también descartó que la opinión del Instituto Federal de Especialistas en Concursos Mercantiles pudiera vincularlo, al no tener carácter obligatorio conforme al artículo 311, fracción IX, de la Ley de Concursos Mercantiles. Y concluyó que negar la vía concursal mercantil no viola el derecho a la jurisdicción, porque queda disponible la solicitud de insolvencia prevista en la legislación civil, que es la que corresponde al régimen societario bajo el cual la sociedad fue constituida.
Voto particular
Una de las magistradas del tribunal se apartó de la mayoría. Su desacuerdo se apoya en el artículo 2695 del Código Civil para la Ciudad de México, conforme al cual las sociedades de naturaleza civil que tomen la forma de las sociedades mercantiles quedan sujetas al Código de Comercio.
Así, a mi parecer resultaba necesario analizar si la sociedad quejosa a pesar de constituirse conforme las leyes civiles, había transformando su naturaleza al ámbito mercantil, quedando sujeta así a las disposiciones y normas del Código de Comercio.
Respuesta que encuentro en forma positiva porque con los elementos de prueba que aportó la quejosa desde el procedimiento natural se demuestra que las actividades que realiza estaban más que enfocadas a las actividades de comercio en busca de un lucro mediante la prestación de servicios de administración hospitalaria, asesoría, consultoría y auditoría en medicina, contabilidad y derecho.
La magistrada añadió que, conforme al criterio de la Suprema Corte, la calificación de los actos de comercio del artículo 75 del Código de Comercio es enunciativa y no limitativa, por lo que las actividades de la quejosa sí corresponderían a actos de comercio. Y advirtió una afectación al derecho a la tutela judicial: el procedimiento concursal mercantil ofrece una etapa conciliatoria y una administración de bienes orientadas a la conservación de la empresa, herramientas que el concurso civil no contempla con el mismo alcance.
Comentarios
Este es un caso interesante de una persona moral constituida como sociedad civil que quiso solicitar su declaración de concurso mercantil. Nos lleva a recordar que sí puede existir un concurso mercantil de una persona no comerciante, aunque con salvedades: es el caso del comerciante fallecido, del que dejó de ser comerciante y de los socios ilimitadamente responsables.
Este criterio forma parte del Anuario Concursal Mexicano 2024, apartado 1.2.